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Real Decreto 1829/1978, de 15 de julio, por el cual se disponen determinadas obligaciones en la solicitud de la cédula de habitabilidad en edificaciones de nueva planta.

Presidencia del Gobierno
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1978
Última modificación: sin modificaciones
Referencia: BOE-A-1978-19845

 

El Decreto cuatrocientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y dos, de veinticuatro
de febrero, reguló el procedimiento de expedición de las cédulas de habitabilidad
establecidas por Decreto de veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta,
disponiendo preceptivamente la presentación de determinados documentos cuando se
tratare de primeras ocupaciones de edificios destinados a vivienda o alojamientos de
carácter residencial, no acogidos al régimen de viviendas de protección oficial, procurando
dar cumplimiento a la estadística de edificaciones y viviendas establecidas por Orden de la
Presidencia del Gobierno de trece de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho.
Por otra parte, implantado el régimen catastral de la Contribución Territorial Urbana,
establecido por la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio, de
Reforma Tributaria, se hace preciso establecer la debida coordinación entre los
Departamentos interesados, que permita una permanente y eficaz conservación de los
obtenidos documentos catastrales y que, junto a la exacción de la Contribución, son
instrumentos muy importantes para la gestión económica de los Municipios y para el
conocimiento de la propiedad urbana, así como para la ordenación del territorio.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, del Interior y de Obras Públicas y
Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de
julio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Artículo primero.
Por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se
erigirá que por los interesados en la obtención de la cédula de habitabilidad, cuando se trate
de primeras ocupaciones de edificios destinados a vivienda o alojamientos de carácter
residencial, se incluya, junto a la documentación solicitando dicha cédula, justificante de
haber presentado la declaración de alta en la Contribución Territorial Urbana.
Artículo segundo.
Igual requisito se exigirá por los Ayuntamientos cuando se solicitase licencia de apertura
de locales de negocios de nueva edificación.

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