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El Administrador de Fincas es el encargado de levantar Acta de las Juntas de propietarios.
Es importante la función del Administrador de Fincas en la certificación de las deudas de los distintos propietarios, que es llevada a cabo mediante la emisión de un documento elaborado por el Administrador de Fincas, el cual es necesario en la transmisión de los pisos y locales de toda Comunidad. En dicho Certificado, el Administrador de Fincas puede dar información sobre las inminentes derramas a girar por parte de esa Comunidad de propietarios para así advertir de ello al comprador del bien inmueble.
Además, el Administrador de Fincas custodia y tiene en su poder los Libros de Actas y los estados contables (el deber de custodia se extiende a los cinco últimos años de toda información y documentación de interés para la Comunidad de propietarios).
El Administrador de Fincas tiene firma en la cuenta corriente y custodia los fondos de la Comunidad de propietarios.
Los proveedores e industriales reciben el pago de sus servicios por medio del Administrador de Fincas que, también es el encargado de administrar los fondos de la Comunidad de propietarios.
Es importante resaltar que el Administrador de Fincas puede tener todas las demás atribuciones que se le confieran por medio de Junta de propietarios.
Entre éstas, y según admite la jurisprudencia, puede estar la de facultar al Administrador de Fincas para que, por delegación de la Junta de propietarios, presente reclamación judicial de cuotas comunitarias a un propietario moroso.
Puede el Secretario quedar habilitado para la reclamación de la morosidad de la Comunidad de propietarios, y así lo ha entendido la Sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona, Sección 1ª, de 5 de octubre de 2010.
Ordinariamente, es el Presidente de la Comunidad quien debe reclamar las cuotas pendientes, pero, la jurisprudencia admite que, además pueda hacerlo el Administrador de Fincas por encargo expreso de la Comunidad de Propietarios.
Se considera, además que el domicilio del Administrador de Fincas es el domicilio de notificaciones para actos de la Comunidad. Así, la Comunidad puede ser emplazada judicialmente en el domicilio del Administrador de Fincas, y las comunicaciones fehacientes tales como impugnaciones de Actas, peticiones de convocatorias, etc, pueden dirigirse al domicilio del Administrador de Fincas entendiéndose con ello practicadas las comunicaciones.
Ratificación de una actuación del Administrador de Fincas por parte de una Junta de propietarios posterior.
La junta de propietarios puede encargar anticipadamente una función al Administrador de Fincas, ya sea la descrita o cualquier otra, y también puede convalidar y conformar una actuación que haya efectuado el Administrador de Fincas y pudiera resultar dudosa su competencia.
Así, la Junta de Propietarios puede validar esa actuación ya efectuada y aceptar el importe pagado. Así se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona, Sección 1ª de 26 de septiembre de 2014, en la que se proclama que obtenida la ratificación de la Comunidad de propietarios, queda subsanado el posible defecto, irregularidad o extralimitación que pudiera apreciarse en la actuación del Administrador de Fincas. Reiterando la Sala que la ratificación expresa tiene como misión, precisamente, la de subsanar o emendar la posible extralimitación en el cargo por parte del Administrador de Fincas.
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